jueves, 16 de septiembre de 2010

La Cámara se propone reglar la utilización del avión sanitario

Legisladores oficialistas impulsan un proyecto de ley que precisa las modalidades de uso. Según la iniciativa, el gobernador podrá usar el jet sólo en vuelos oficiales. Los viajes privados deberán ser pagados.


DOBLE USO. El Cessna Citation Bravo fue adquirido en 2006 por la Provincia para realizar vuelos sanitarios y para hacer viajes oficiales del gobernador. LA GACETA / ANALIA JARAMILLO

Desde que la Provincia compró un avión en 2006, el uso que el gobernador, José Alperovich, da a la aeronave siempre estuvo envuelto en polémicas. Ahora, legisladores del oficialismo pretenden poner un coto a la utilización del jet mediante una ley.
El proyecto -integra el orden del día que será debatido en sesión de mañana- lleva la firma del presidente subrogante de la Cámara, Regino Amado, y del titular del bloque oficialista Tucumán Crece, Roque Alvarez.
Si bien el texto no habla específicamente del avión oficial -involucra a todas las aeronaves del Estado, como el helicóptero-, surge luego de repetidos reclamos opositores para que se encuadre el uso del Cessna Citation Bravo en el que se traslada habitualmente el mandatario.
Los antecedentes datan desde 2007, cuando el ex legislador Alejandro Sangenis (MP3) solicitó informes por un vuelo que el gobernador había concretado a Mar del Plata, en abril. El 4 de diciembre de ese año, en tanto, la Provincia debió alquilar un avión sanitario privado para concretar un transplante porque la aeronave se encontraba en Brasil, a donde había viajado Alperovich para participar de un encuentro del Frente Norte del Mercosur en Belem, capital del Estado de Pará. Ya a principios de este año, el secretario de relaciones laborales de la UCR nacional, Ariel García, había presentado una denuncia para que se investigue si el gobernador y su familia usaron el avión para ir a Punta del Este.

Alternativas
El texto consta de siete artículos y, ya en el primero, define claramente el destino que se podrá dar a las aeronaves del Estado: "estarán afectadas a su utilización para traslados oficiales y sólo excepcionalmente para traslados privados".
Entre los vuelos oficiales permitidos, la iniciativa menciona a los efectuados por cuestiones de salud y a requerimiento de la autoridad sanitaria provincial; a los traslados de servicios asistenciales para personal docente y sanitario; a los vuelos destinados a atender necesidades ocasionadas por fenómenos climáticos o de rescate, entre otros; y a los traslados a solicitud del Incucai y por razones humanitarias.
En cuanto a los vuelos de carácter institucional, se aclara que el traslado de funcionarios, de legisladores nacionales o provinciales y de empleados públicos o de personas contratadas por el Estado será autorizado siempre que se efectúe en misión oficial o, en el caso del gobernador, "en razón de su investidura".
El proyecto también establece que habrá vuelos particulares sin costos que podrán ser cumplidos por las aeronaves oficiales.
Las opciones son cuatro: cuando se trate de personas vinculadas a la cultura, las ciencias, la producción, el comercio, el turismo, el deporte y otras actividades cuyo traslado sean del interés de la Provincia; cuando se trate de vuelos destinados a satisfacer necesidades de una actividad declarada de interés provincial; cuando se refiera a vuelos de mantenimiento o de reparación de los aviones; y cuando se trate de cuestiones de apoyo a instituciones aerodeportivas.

Viajes pagados
Sin embargo, en caso de ser sancionada, la iniciativa prevé la posibilidad de que los aviones del Estado sean utilizados para vuelos privados, a costa de los particulares que lo soliciten.
El artículo cuarto define que los vuelos privados serán todos aquellos que se realicen a solicitud de personas o de entidades particulares, con causa debidamente fundada. "Dichos traslados serán onerosos y estarán sujetos al pago de las tarifas vigentes de las aeronaves privadas, quedando autorizado a fijarlas el secretario general de la Gobernación", se especifica en el proyecto.
En ese caso, la repartición que autorice la utilización privada de las aeronaves, ya sea para vuelos nacionales o internacionales, deberá consignar origen y destino, encuadre normativo, y fecha de partida y de regreso.

La Gaceta

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