Por Luis Iriarte - Abogado constitucionalista
El
Código Penal tipifica como delito la quema de caña (art.186), fijando
penas de reclusión o prisión de tres a 10 años, si hubiere peligro común
para los bienes. El incendio sólo se pune como delito contra la
seguridad común, si es un medio empleado o que haya repercutido en la
creación de un peligro común.
El incendio del artículo 186 es un
fuego peligroso, a raíz de su expandibilidad. En nuestra provincia, la
reiteración y agudización de la quema de caña en época de zafra reveló
extrema peligrosidad por afectar bienes privados, la salud de la
población y cables de alta tensión, provocando apagones masivos de luz.
En
Tucumán, rige la ley 6.253 que prohibe en todo el territorio provincial
la quema de vegetación enraizada, para evitar la degradación de los
suelos, de la atmósfera, la salud y el desequilibrio del ecosistema,
prohibiéndose a los ingenios recibir caña quemada para consolidar la
efectividad de esta prohibición y evitar su consumación. Ningún
gobernador está habilitado para "reglamentar" una norma del Código
Penal, competencia que solo tiene el Ejecutivo Federal (art.99, inc.2º,
CN).
El gobernador José Alperovich dictó un decreto groseramente
inconstitucional (el que lleva el Nº 795/ 3 (MDP) de fecha 15 de abril
de 2005) por el cual autoriza, con carácter "transitorio", esta práctica
delictiva, ordenando que se habilite un Registro de Productores
Cañeros, donde deben inscribirse los productores que utilicen la quema
de caña como método de cosecha, reduciendo esta práctica a un ritmo del
5% del área cada año, "de tal manera que al final de 20 años la práctica
esté totalmente eliminada.
El porcentaje de disminución se
aplicará a cada fundo cañero considerado individualmente (artículo 4º,
decreto citado). Alperovich, con este decreto, evidenció violación a sus
deberes de funcionario público, habilitando la comisión de hechos
delictivos, por lo cual debe ser juzgado y condenado por la Justicia,
por ser el único responsable del daño a la salud y bienes de los
tucumanos".
Alperovich, en los considerandos de su decreto, hace
referencia a que eliminar el fuego en los cultivos de caña importa "una
desventaja operativa que incide sobre los costos de producción,
procesamiento y competitividad" de esta explotación.
Alperovich habilita delinquir por la ventaja de sus costos económicos. Una barbaridad aterradora.
La Gaceta
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Extracto del artículo de Alvaro José Aurane
Aquí es legal sacrificar a unos en beneficio de otros
Traumática y paradójicamente, ha sido esta desnaturalización de la
gestión pública la que ha alimentado el fuego en los cañaverales. La
Defensa, Conservación y Mejoramiento del Ambiente se encuentra, a partir
de la compilación del Digesto Jurídico Provincial, consolidada en la
Ley 6.253, que data de la década del 90. Pero son sus modificatorias, en
pleno alperovichismo, las que trataron de sofocar la infame e
inflamable práctica cañera. El oficialismo motorizó la Ley 7459, que
prohíbe la quema de caña, y la 7450, que ordena a los ingenios modificar
los dispositivos de sus chimeneas para conjurar la contaminación. La
oposición, mediante un proyecto de Alejandro Sangenis, consagró la Ley
7873 o Ley de Caña Verde. Esa norma cierra el círculo, al prohibir a los
ingenios recibir caña quemada para moler. ¿Quién desbarató todo esto?
Nadie sino Alperovich.
En 2005, él dictó un decreto (795/3) para reglamentar la Ley
7459 (decreto vigente hasta el 27 de junio, es decir, hasta hace 37
días), pero lo que hizo fue desnaturalizarla. El decreto autoriza la
quema de caña como método de cosecha y sólo ordena reducir el área
incendiada a razón de un 5% por año. O sea, por horrendo que resulte, lo
cierto es que casi podría decirse, a luz de las reglamentaciones
alperovichistas, que los incendios de campos están en regla en esta
provincia. Si estas son las pautas, ¿cómo no se van a farsar los cañeros
de sus comprovincianos, diciendo que no son ellos sino sus vecinos los
que le prenden fuego a la malhoja?
Como agravante, la quema de caña está tipificada como delito por
el Código Penal argentino, pero el decreto 795/3, al avalar esa
práctica, termina siendo una suerte de inconstitucional instrumento
provincial que reglamenta legislación nacional de fondo, según se alarma
el constitucionalista Luis Iriarte. De allí que el jefe de los fiscales
federales de Tucumán, Gustavo Gómez, revele que no ha recibido ni una
actuación de la policía en lo que va del año.
Es que al borde del abuso de autoridad, según advierte el
constitucionalista Rodolfo Burgos, el gobernador legalizó la quema
durante ocho años. Y para que sea delito, una conducta debe ser
completamente antijurídica: debe ir contra todo el ordenamiento
jurídico. En cambio, si una norma lo legitima, el proceder pierde
antijuridicidad. Pierde condición delictual.
La Gaceta
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