martes, 3 de septiembre de 2013

Un decreto reglamentario dictado por Alperovich desnaturalizó la ley que prohibe la quema de cañas

Por Luis Iriarte - Abogado constitucionalista



El Código Penal tipifica como delito la quema de caña (art.186), fijando penas de reclusión o prisión de tres a 10 años, si hubiere peligro común para los bienes. El incendio sólo se pune como delito contra la seguridad común, si es un medio empleado o que haya repercutido en la creación de un peligro común.

El incendio del artículo 186 es un fuego peligroso, a raíz de su expandibilidad. En nuestra provincia, la reiteración y agudización de la quema de caña en época de zafra reveló extrema peligrosidad por afectar bienes privados, la salud de la población y cables de alta tensión, provocando apagones masivos de luz.

En Tucumán, rige la ley 6.253 que prohibe en todo el territorio provincial la quema de vegetación enraizada, para evitar la degradación de los suelos, de la atmósfera, la salud y el desequilibrio del ecosistema, prohibiéndose a los ingenios recibir caña quemada para consolidar la efectividad de esta prohibición y evitar su consumación. Ningún gobernador está habilitado para "reglamentar" una norma del Código Penal, competencia que solo tiene el Ejecutivo Federal (art.99, inc.2º, CN).

El gobernador José Alperovich dictó un decreto groseramente inconstitucional (el que lleva el Nº 795/ 3 (MDP) de fecha 15 de abril de 2005) por el cual autoriza, con carácter "transitorio", esta práctica delictiva, ordenando que se habilite un Registro de Productores Cañeros, donde deben inscribirse los productores que utilicen la quema de caña como método de cosecha, reduciendo esta práctica a un ritmo del 5% del área cada año, "de tal manera que al final de 20 años la práctica esté totalmente eliminada.

El porcentaje de disminución se aplicará a cada fundo cañero considerado individualmente (artículo 4º, decreto citado). Alperovich, con este decreto, evidenció violación a sus deberes de funcionario público, habilitando la comisión de hechos delictivos, por lo cual debe ser juzgado y condenado por la Justicia, por ser el único responsable del daño a la salud y bienes de los tucumanos".

Alperovich, en los considerandos de su decreto, hace referencia a que eliminar el fuego en los cultivos de caña importa "una desventaja operativa que incide sobre los costos de producción, procesamiento y competitividad" de esta explotación.

Alperovich habilita delinquir por la ventaja de sus costos económicos. Una barbaridad aterradora.

La Gaceta 

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Extracto del artículo de Alvaro José Aurane

 Aquí es legal sacrificar a unos en beneficio de otros

Traumática y paradójicamente, ha sido esta desnaturalización de la gestión pública la que ha alimentado el fuego en los cañaverales. La Defensa, Conservación y Mejoramiento del Ambiente se encuentra, a partir de la compilación del Digesto Jurídico Provincial, consolidada en la Ley 6.253, que data de la década del 90. Pero son sus modificatorias, en pleno alperovichismo, las que trataron de sofocar la infame e inflamable práctica cañera. El oficialismo motorizó la Ley 7459, que prohíbe la quema de caña, y la 7450, que ordena a los ingenios modificar los dispositivos de sus chimeneas para conjurar la contaminación. La oposición, mediante un proyecto de Alejandro Sangenis, consagró la Ley 7873 o Ley de Caña Verde. Esa norma cierra el círculo, al prohibir a los ingenios recibir caña quemada para moler. ¿Quién desbarató todo esto? Nadie sino Alperovich.

En 2005, él dictó un decreto (795/3) para reglamentar la Ley 7459 (decreto vigente hasta el 27 de junio, es decir, hasta hace 37 días), pero lo que hizo fue desnaturalizarla. El decreto autoriza la quema de caña como método de cosecha y sólo ordena reducir el área incendiada a razón de un 5% por año. O sea, por horrendo que resulte, lo cierto es que casi podría decirse, a luz de las reglamentaciones alperovichistas, que los incendios de campos están en regla en esta provincia. Si estas son las pautas, ¿cómo no se van a farsar los cañeros de sus comprovincianos, diciendo que no son ellos sino sus vecinos los que le prenden fuego a la malhoja?

Como agravante, la quema de caña está tipificada como delito por el Código Penal argentino, pero el decreto 795/3, al avalar esa práctica, termina siendo una suerte de inconstitucional instrumento provincial que reglamenta legislación nacional de fondo, según se alarma el constitucionalista Luis Iriarte. De allí que el jefe de los fiscales federales de Tucumán, Gustavo Gómez, revele que no ha recibido ni una actuación de la policía en lo que va del año.

Es que al borde del abuso de autoridad, según advierte el constitucionalista Rodolfo Burgos, el gobernador legalizó la quema durante ocho años. Y para que sea delito, una conducta debe ser completamente antijurídica: debe ir contra todo el ordenamiento jurídico. En cambio, si una norma lo legitima, el proceder pierde antijuridicidad. Pierde condición delictual.

La Gaceta

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